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7 errores que pueden costarte una multa del AI Act si generas imágenes o vídeo con IA

El artículo 50 del AI Act obliga desde agosto de 2026 a etiquetar imágenes y vídeos generados con IA. Estos son los errores que más multas están causando, con fuentes.

Alex@Picgenio
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7 errores que pueden costarte una multa del AI Act si generas imágenes o vídeo con IA

Desde el 2 de agosto de 2026 el artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (AI Act) es de obligado cumplimiento. Si tu empresa genera o publica imágenes, vídeos o audio con IA, debes marcarlos en formato legible por máquina y, en el caso de deepfakes, avisar de forma visible de que el contenido es artificial. El incumplimiento se sanciona con hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual global, lo que sea mayor (Artículo 99, AI Act).

Casi ningún error de los que vemos es técnico. El problema está en la interpretación: quién tiene la obligación, cuándo se aplica, y qué cuenta como "marcado suficiente".

El AI Act define "deepfake" en su artículo 3(60) como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o eventos reales y que una persona podría confundir razonablemente con contenido auténtico o verídico. En la práctica, esto cubre desde un vídeo que pone palabras en boca de una persona real hasta una foto de producto que sitúa a alguien en un lugar donde nunca estuvo, un audio que clona una voz, o una imagen que simula un evento que no ocurrió.

Repasamos los ocho errores de cumplimiento más comunes que estamos viendo en empresas y creadores que trabajan con generación de imágenes y vídeo por IA, con la fuente de cada afirmación para que puedas verificarla tú mismo.

Qué cambió exactamente el 2 de agosto de 2026

El artículo 50 del AI Act lleva en el texto del reglamento desde 2024, pero entró en aplicación y en fase de ejecución el 2 de agosto de 2026. Ese día la Comisión Europea, a través de la Oficina Europea de IA, empezó a poder investigar y sancionar a proveedores de modelos de IA de propósito general (GPAI), y las obligaciones de transparencia pasaron de ser papel a ser derecho exigible.

No hace falta operar un sistema de alto riesgo del Anexo III ni haber entrenado un modelo propio. Basta con usar IA generativa para producir imagen, vídeo, audio o texto que llegue a un tercero: contenido de marketing, vídeos corporativos con avatares, notas de prensa, thumbnails, campañas en redes. Eso ya te sitúa dentro del perímetro del artículo 50.

Con ese marco claro, estos son los errores que más van a pillar a las empresas.

1. Pensar que la obligación es solo del proveedor del modelo

El error más extendido: asumir que si usa una plataforma de generación de imágenes con IA, el cumplimiento es cosa de esa empresa y no tuya. El AI Act distingue explícitamente entre proveedor (quien desarrolla el sistema) y deployer (quien lo usa para producir y publicar contenido), y les asigna obligaciones distintas y acumulativas. El artículo 50(4) responsabiliza directamente al deployer que publica un deepfake de que quede claro que el contenido es artificial, independientemente de lo que haga la herramienta que usó para generarlo.

Si tu empresa publica el contenido, tú tienes obligación de aviso aunque no hayas escrito una línea de código del modelo.

2. Creer que el Código de Buenas Prácticas es opcional y por tanto no hay nada que cumplir

La Comisión Europea y el AI Board han validado el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del contenido generado por IA como una vía voluntaria para demostrar cumplimiento (digital-strategy.ec.europa.eu). Que el código sea voluntario no convierte la obligación en voluntaria: es un instrumento para cumplir la ley, no la ley misma. El artículo 50 es derecho exigible desde el 2 de agosto de 2026, se adhiera tu empresa al código o no.

3. Asumir que "total, ya se nota que es IA" te exime de etiquetar

Un argumento habitual en equipos de marketing es que si la imagen o el vídeo son evidentemente sintéticos, avisar es redundante. El artículo 50 no contempla esa excepción por percepción subjetiva: exige que la información sobre el uso de IA sea contextual, comprensible y facilitada en el momento adecuado, con independencia de lo "obvio" que parezca el contenido al equipo que lo produjo. Lo que a tu equipo le resulta obvio no lo es necesariamente para el público al que llega el contenido.

4. Dar por hecho que la excepción de arte o sátira siempre te protege

El artículo 50(4) prevé una excepción para obras "manifiestamente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas", que en ese caso solo requieren una divulgación "adecuada que no obstaculice la presentación o disfrute de la obra". El error es tratar esta excepción como un cajón de sastre. La frontera entre un deepfake satírico y uno engañoso es subjetiva y depende del contexto de publicación, no solo de la intención original del creador. Un montaje pensado como parodia interna puede perder ese carácter en cuanto se saca de contexto en redes sociales, y ahí la excepción deja de aplicar.

5. No formar al equipo en qué hace realmente cada herramienta

Un problema recurrente es que los equipos de contenido no distinguen entre una IA que genera desde cero, una que transforma un input real (edición, upscaling, cambio de estilo) y una que solo asiste (corrección, sugerencias). Cada nivel tiene implicaciones de etiquetado distintas. Como resumen las fuentes consultadas: si un equipo no entiende cuándo una herramienta genera, cuándo transforma, cuándo solo asiste y cuándo el resultado necesita revisión sustancial antes de publicarse, la empresa no tiene un problema de cumplimiento normativo, tiene un problema de cultura de trabajo.

Si se trata de una generación de imagen desde cero o bien transforma de forma sustancial cambiando el contenido debe marcarse; pero si se trata de una edición mínima no sería necesario. A modo de ejemplo, si generamos una imagen en un escenario dónde nunca ha estado, es preciso marcarla; pero si se trata de un cambio de iluminación no lo es.

6. Pensar que esto solo afecta a "grandes tecnológicas" o a modelos fundacionales

El artículo 50 no está dirigido a un tamaño de empresa concreto. Aplica a cualquiera que use IA generativa para producir contenido que llegue a terceros: agencias, ecommerce, medios, startups, autónomos. La distinción relevante no es el tamaño de la empresa sino el rol que ocupa (proveedor o deployer) y el tipo de contenido que produce. Sí existe un matiz temporal para proveedores de modelos GPAI: los modelos lanzados antes del 2 de agosto de 2025 tienen de plazo hasta el 2 de agosto de 2027 para adaptarse plenamente, un año más que los lanzados después de esa fecha. Pero ese plazo adicional es para proveedores de modelos, no para quienes simplemente usan esos modelos para publicar contenido.

7. Subestimar la cuantía de la sanción

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 se sanciona, según el artículo 99 del AI Act, con multas de hasta 15.000.000 € o el 3% de la facturación anual global de la empresa, la cifra que sea mayor. Para contextualizar la escala de sanciones del reglamento: las prácticas prohibidas del artículo 5 llegan hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación; el incumplimiento de obligaciones de operadores (donde se ubica el artículo 50) llega hasta 15 millones o el 3%; y facilitar información incorrecta o engañosa a las autoridades llega hasta 7,5 millones o el 1%. No es una multa simbólica, y varias fuentes del sector ya advierten de que la falta de estándares técnicos comunes va a generar incumplimientos generalizados en los primeros meses

Checklist rápida antes de publicar contenido generado con IA

Así lo resolvemos en Picgenio

En Picgenio cada imagen que generas lleva el marcado en metadatos por defecto. Además, en el apartado de ajustes de imagen puedes elegir qué etiqueta visible aplicar antes de exportarla, según el canal donde la vayas a publicar. Es la combinación que pide el propio artículo 50 y que resumíamos en el checklist: metadato más aviso visible, no uno de los dos por separado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio etiquetar contenido generado con IA en la UE? Desde el 2 de agosto de 2026, fecha en la que entraron en aplicación y en fase de ejecución las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act (digital-strategy.ec.europa.eu).

¿A quién se aplica el artículo 50 del AI Act? A proveedores y deployers de sistemas de IA que generan o manipulan audio, imagen, vídeo o texto que llega a terceros, sin necesidad de operar un sistema de alto riesgo.

¿Cuánto es la multa máxima por no etiquetar contenido de IA? Hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual global de la empresa, lo que sea mayor, según el artículo 99 del AI Act.

¿Basta con un watermark visible para cumplir? No necesariamente. La ley exige marcado legible por máquina y detectable como IA; un watermark visible que se pierde al recortar o comprimir el contenido no cubre el requisito por sí solo. Se recomienda combinar credencial C2PA, marca de agua resiliente y registro del evento de generación.

¿Existe una excepción para contenido artístico o satírico? Sí, el artículo 50(4) prevé una divulgación más ligera para obras manifiestamente artísticas, creativas o satíricas, pero el criterio es subjetivo y depende del contexto de publicación, no es una exención automática.

Artículo informativo, no constituye asesoramiento legal. Para decisiones de cumplimiento específicas de tu empresa, consulta con un abogado especializado en regulación de IA.

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